El Presidente.
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El cargo de Presidente es el más relevante, al punto que es el único que necesariamente ha de cubrirse pudiendo asumirse por él las funciones de todos los demás cargos (Vicepresidente, Administrador y Secretario). Es muy importante tener en cuenta que sólo pueden ser Presidente quienes ostentan la condición de comunero, aunque sea en cuanto propietario de un pequeño trastero, sin que baste ser pariente, representante o apoderado del comunero. El artículo 13, cuyos apartados 2 y 3 regulan este cargo, señala como plazo de duración de su ejercicio el de un año, aunque los Estatutos pueden disponer otro plazo distinto. Y aunque la Ley no lo dice, el Presidente puede ser apartado en cualquier momento por la Junta mediante acuerdo adoptado conforme al mismo quórum de su elección, si bien la decisión debiera estar motivada. El nombramiento del Presidente debe hacerse por elección (por el quórum ordinario de mayoría simple) o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Si quien resultase elegido tuviera motivos para excusarse del ejercicio del cargo deberá hacerlos valer mediante un escrito que tendrá que presentar al Juez de Primera Instancia del domicilio de la Comunidad dentro del mes siguiente solicitándole que le releve con expresión de las razones en que se funda, siguiendo el trámite del último párrafo de la regla 7.ª del artículo 17 de la Ley, aunque llegando a este punto es lo más recomendable poner el asunto en manos de un abogado si de verdad quiere que le salga bien. Al resolver lo que estime pertinente, el Juez deberá designar también al comunero que sustituya al Presidente relevado, si es que se inclina por admitir su excusa, mientras se procede a elegir a otro Presidente en el plazo que también deberá fijar el Juez en su resolución. Las competencias del Presidente están recogidas principalmente en el artículo 13 y en el artículo 16 de la Ley, aunque también aparecen en otros artículos: 7.2, 9.1.e, 9.1.h, 19.3, 20.c y 21.1. Sin embargo, la competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación legal de la Comunidad, aunque deba someterse a los acuerdos de la Junta, si se hubiesen adoptado.
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