La Junta de Propietarios

 

Es el órgano soberano y protagonista de la Comunidad de Propietarios, cuyas competencias vienen definidas en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien puede decirse que le corresponde decidir sobre absolutamente todas las cuestiones con trascendencia comunitaria.

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal distingue dos clases de Juntas: las Ordinarias que debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad; y las Extraordinarias, que son todas las demás. En la práctica, la única diferencia efectiva entre ambas clases de Juntas viene determinada por el plazo de antelación que la Ley señala para su convocatoria: un mínimo de seis días para las Ordinarias; y en las extraordinarias, la que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados.

La celebración de la Junta exige su previa y formal convocatoria en los términos legales y previo cumplimiento de los requisitos que se precisan en la sección a que puede llegar picando aquí, donde también puede formalizar una convocatoria completa.

A la Junta puede asistir el comunero personalmente u otorgando su representación a otra persona, en cuyo caso deberá formalizarla por escrito que puede obtener de forma personalizada pinchando aquí.

Si el piso o local perteneciese a varios, deberán designar a un representante para asistir y votar en la Junta. Es muy importante tener en cuenta que el comunero que no tuviera pagadas todas las deudas con la Comunidad al comienzo de la Junta (y no las hubiera impugnado judicialmente, o procedido a consignar notarial o judicialmente la suma adeudada) no podrá votar aunque sí participar en sus deliberaciones, lo que tendrá que advertirse en la convocatoria y hacerse constar en el acta, pues para el cómputo del quórum respectivo no se tendrá en cuenta al comunero ni a su cuota (artículo 15).

El Presidente es el encargado de dirigir la Junta de Propietarios, cuyos acuerdos han de sujetarse a un diferente quórum en función de su objeto, que podrá conocer pinchando aquí.

De la Junta habrá de levantarse el acta correspondiente, que ha de ajustarse a una serie de prescripciones que encontrará pinchando aquí.

 

Puede picar en el tema cuya exposición le interese.:
  1. EL COMUNERO
  2. LA JUNTA DE PROPIETARIOS:
  3. El PRESIDENTE
  4. El VICEPRESIDENTE
  5. EL SECRETARIO
  6. EL ADMINISTRADOR

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