Las reglas
de la comunidad de propietarios.
Reglamento
de régimen interior.
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Ocupa el último lugar de la jerarquía normativa en esta materia y su ámbito viene determinado por el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es muy importante no confundirlo con los Estatutos, aunque comparte con ellos una característica común: ambos son prescindibles, pues pueden no existir y de hecho la mayoría de las Comunidades no cuentan con ellos. Pero mientras que la imposición y modificación de Estatutos exige unanimidad, las del Reglamento se hacen por acuerdo de la Junta de Propietarios sujeto al mismo quórum con que se adopta cualquier acuerdo ordinario: el menos exigente de todos, que es la mayoría simple, aunque la forma de computarlo depende de que la Junta se celebre en primera o en segunda convocatoria. La segunda diferencia importante entre Estatutos y Reglamento se percibe en su objeto pues mientras que los primeros ordenan aspectos esenciales de la Comunidad (fijando los elementos comunes del edificio o determinando y delimitando derechos y obligaciones de los comuneros, por ejemplo) sin embargo el Reglamento se limita a regular simples "detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes", como dice el artículo 6 de la Ley: por ejemplo, el horario de funcionamiento de la calefacción, las dimensiones que han de tener las placas que anuncian las actividades que se ejercen en las oficinas o el régimen de recogida de basuras especificando el lugar en que se depositan y cuándo se retiran. Por ese contenido práctico también se ha denominado al Reglamento Ordenanzas de Vecindad, pero en realidad son poco útiles si los vecinos no se proponen respetarlas pues entonces hay que acudir al Juez y es manifiestamente desproporcionado poner un pleito por el hecho de que, por ejemplo, un vecino haya puesto una plaquita en su buzón sin ajustarse al modelo que se acordó en el Reglamento para dotarles de homogeneidad
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