Las reglas
de la comunidad de propietarios.
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Se encuentran en el primer nivel
jerárquico y en buena parte tienen carácter imperativo (por ejemplo: solo
puede ser Presidente quien sea comunero) aunque en otras ocasiones permiten
alternativas (por ejemplo: el Administrador puede no ser comunero), pero
no siempre es fácil distinguir cuándo tiene carácter imperativo y cuándo
dispositivo.
El grupo de las reglas legales básicas está integrado por el artículo 396 del Código Civil, que es el pórtico de la institución; y la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma que absorbe el protagonismo y en la que se centra la regulación de esta materia, que se ha visto reformada profundamente por una Ley de abril de 1999. A continuación, existe otro grupo de normas complementarias: el artículo 415 del Reglamento Hipotecario, que se refiere al diligenciamiento de los libros de actas; la Ley 15/1995, que estableció unos mecanismos para favorecer la realización de obras que permitieran eliminar barreras arquitectónicas para minusválidos y ancianos; el Real Decreto-Ley 1/1998, que obliga a dotar a los edificios de infraestructuras comunes para acceder a servicios de telecomunicación aunque hay que combinar sus previsiones con la regla 1 del artículo 17; y cerramos la relación con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos porque en ella se regula lo relativo al pago de los gastos comunitarios en la relación entre el inquilino y el dueño
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Pique en el grupo de reglas que quiera
conocer:
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