Los Elementos Comunes.

 

Los elementos comunes son aquellas partes del edificio necesarias para su adecuado uso y disfrute por todos, cuya enunciación hace el artículo 396 del Código Civil aunque en ella ni estén todos los que son ni sean todos los que están. Suelen dividirse entre los que lo son por naturaleza y resultan imprescindibles (como la cubierta o tejado) y los que lo son por destino y resultan prescindibles (una vivienda para el portero), pudiendo privatizarse éstos pero no aquellos. Los elementos comunes no pueden ser vendidos, embargados ni gravados, ni pueden dividirse física ni jurídicamente, y pertenecen en cuotas ideales (o porcentualmente) a todos los comuneros por el mero hecho de serlo, en proporción a su respectiva cuota.

Entre los elementos comunes que plantean en la práctica una problemática más frecuente se encuentran:

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe terminantemente las alteraciones en los elementos comunes sin contar con el preceptivo acuerdo de la Junta de Propietarios, conforme a las mayorías que el artículo 17 regula en sus diversas reglas en función de la actuación de que se trate.

Finalmente, uno de los capítulos más polémicos en la práctica es el que integra lo relativo a las obras sobre elementos comunes, que podemos separar entre las de conservación, reparación e innovación.

 

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