(Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios)
Artículo 415
En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o
conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas
de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas:
1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su
utilización.
No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la
íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del
libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el
Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su
responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha
sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran
la comunidad o que ha sido denunciada la sustracción.
2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad
en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad
Horizontal.
3.ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en
la que se expresarán:
a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que
actúa por encargo del Presidente de la Comunidad.
b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de
propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.
c) Las fechas de la apertura y cierre de último libro de actas. No
serán necesarias estas circunstancias si el solicitante afirma, bajo su
responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningún otro libro.
Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de
estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas
móviles.
4.ª Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario el
correspondiente asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la
presentación y la identificación del solicitante y de la comunidad de
propietarios.
5.ª La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de
la fecha, datos de identificación de la comunidad -incluyendo, en su
caso, los datos registrales-, número que cronológicamente corresponda al
libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor de la
comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tienen el
sello del Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia
será firmada por el Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado
un nuevo libro sin haberse presentado el libro anterior por alegarse que
se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta
circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse
nuevas actas.
El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado,
perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la
autenticidad de la diligencia.
Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar
con caracteres indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a
no ser que se emplee un procedimiento de sellado que garantice que cada
una de las hojas pertenece al libro diligenciado.
6.ª El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días
siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días
si existiere justa causa.
Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días
hábiles ante la Dirección General.
7.ª Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el
Libro de inscripciones al edificio o conjunto sometido al régimen de
propiedad horizontal, nota marginal expresiva del número de orden del
libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide
en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la
comunidad, se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá
llevarse por medios informáticos.
Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las
oportunas notas de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento
de presentación.
Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera
retirado, el Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar
así en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto, en el
libro-fichero y, además al pie de la instancia y del asiento de
presentación.
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